Seguros Empresariales

PYMES

Cobertura integral, de Contenido y Edificio a primer riesgo para micro y pequeñas empresas con menos de 19 dependientes. Es de bajo costo y sencilla suscripción. No requiere inspección del local. Según la compañía puede haber variaciones.

TRANSPORTE DE MERCADERIAS

Cobertura de daños a la mercadería durante su transporte para los propietarios de la carga.

  • El propietario de la mercadería puede contratar seguro de mercadería por un viaje o de mercadería propia anual.
  • Las empresas transportistas pueden contratar seguro de Responsabilidad Civil del Transportista por daños a la carga.
  • Las empresas de logística de transporte sin vehículos propios pueden contratar seguro de RC Operador Logístico.

INCENDIO COMERCIO

Cobertura ante los daños ocasionados por el fuego y por las acciones al intentar extinguirlo, así como también por rayo y explosión doméstica.

Coberturas: Ampara edificios e instalaciones industriales, comerciales y casas de familia y puede extenderse también al contenido de los mismos, contra los riesgos siguientes:

  • Daños por el fuego.
  • Daños por el agua arrojada para su extinción u otros elementos utilizados a tales efectos.
  • Daños ocasionados por el humo del incendio.
  • Daños por elevación de temperatura a consecuencia de incendio.
  • Rayo, aunque no se produzca incendio, cuando impacte directamente sobre los bienes asegurados.
  • Explosión de gas para uso doméstico, motores de combustión, aparatos a vapor o de uso doméstico, siempre que ocurra en el predio asegurado o donde se encuentran los bienes. Queda comprendida la explosión originada en máquinas a vapor o presión.

VEHICULOS

La mayor variedad de planes, diseñados para cubrir todas las necesidades empresariales, ofrecer el máximo servicio y los menores costos.

  • Bonificaciones anticipadas en seguros nuevos.
  • Bonificaciones por no siniestro, hasta el 65% y 70% real (según antigüedad y tipo de vehículo) y 80% ficto.
  • Bonificaciones zonales para vehículos que circulan en el interior.
  • Bonificaciones por sistemas contra hurto.
  • Asistencia y toma de denuncia en el lugar del siniestro en todo el país, llamando al número 1994, (02) 1994 desde el Interior.
  • Un año de garantía para las reparaciones realizadas en Talleres de Apoyo.
  • Consultas sobre coberturas, trámites y gestiones de siniestros a través de nuestro servicio de atención telefónica Teleservicios 1998.
  • Accidentes personales de pasajeros.
    En los planes Vital, Doble, Triple, Grandes Daños y Global, los seguros de automóviles de paseo y camionetas rurales, incluyen una cobertura, sin costo adicional, amparando los daños personales que sufran los ocupantes del vehículo con motivo de un accidente.
  • Cobertura extraterritorial.
    En los planes Doble, Triple, Grandes Daños y Global, los seguros cuentan con una extensión territorial de la cobertura a Argentina, Brasil, Paraguay y Chile. Esta inclusión es automática y sin costo adicional. En el caso del plan Básico esta cobertura se brinda mediante la contratación de un adicional de bajo costo y cubre Argentina, Brasil y Paraguay.
  • Servicio de remolque.
    En caso que el vehículo no se pueda movilizar a causa de un accidente cubierto por la póliza, el Asegurado elige el remolque, y el Banco le reembolsa todos los gastos.
    Este beneficio gratuito es válido en toda el área de cobertura de cada contrato en particular. Pudiendo incluir Uruguay, Argentina, Brasil, Paraguay y Chile. Cuando el vehículo deba remolcarse desde el exterior hacia nuestro país, deberá solicitarse previa autorización.

COMBINADO COMERCIO

Amplia protección a las existencias en los comercios, industrias, oficinas o entidades sin fines de lucro.

Se ampara las existencias de comercios, industrias, oficinas, o entidades sin fines de lucro como iglesias, centros educativos, sociales o culturales, lugares comunes de edificios, etc., que cuenten con las seguridades adecuadas, contra los riesgos siguientes:

  • Robo dentro o fuera de la jornada laboral.
  • Incendio, con similar cobertura que la otorgada por el seguro de Incendio (incluye daños por elementos de extinción, humo, elevación de temperatura, explosión doméstica, impacto directo de rayo).

Se ampara las existencias de comercios, industrias, oficinas, o entidades sin fines de lucro como iglesias, centros educativos, sociales o culturales, lugares comunes de edificios, etc., que cuenten con las seguridades adecuadas, contra los riesgos siguientes:

  • Daños al local y/o a los bienes asegurados al intentarse o cometerse un hurto, hasta un porcentaje del capital Asegurado, incluyendo la rotura de cristales.

SEGURO DE MERCADERÍAS POR UN VIAJE

Las coberturas más usuales que el Banco comercializa son:

  • Vía terrestre: Todo Riesgo.
  • Buque o avión: Cláusula A del Instituto Aseguradores de Londres (IAL).
  • Vía terrestre: Cubre daños a consecuencia de choque, incendio y/o vuelco para el transporte terrestre.
  • Por buque o avión: Cláusula C del Instituto Aseguradores de Londres (IAL).

Ambas opciones se pueden complementar con un adicional de daños a la mercadería causada por guerra y/o huelgas.

  • Certificado Provisorio. Para aquellos embarques de los cuales el proponente no tiene aún la totalidad de los datos definitivos (por ej.: el nombre del buque transportador).
  • Seguro Definitivo. Cuando se cuenta con toda la información en el momento de solicitar el seguro

RESPONSABILIDAD CIVIL DEL TRANSPORTISTA TERRESTRE

Este seguro ampara la Responsabilidad Civil (RC) del transportista terrestre por los daños que pueda sufrir la mercadería propiedad de terceros, desde el momento en que la recibe para su transporte hasta que la entrega en su destino.

Dependiendo de la operativa del cliente puede ser contratado para territorio nacional o internacional.

MERCADERIA PROPIA ANUAL

Este seguro está destinado a cubrir los daños que sufra la mercadería propiedad de la empresa, de cualquier tipo, durante su transporte en camiones propios o de terceros, cuando la misma integre un muestrario, se encuentre siendo distribuida (reparto), o sea trasladada entre los propios locales de la empresa asegurada, o ya esté vendida y se envíe para su entrega.

  • Daños a consecuencia de choque.
  • Incendio y/o vuelco del medio de transporte
  • Riesgo de hurto y/o huracanes, tornados y tempestades (dependiendo del tipo de mercadería transportada).
  • Declaración mensual, destinada para mercadería vendida o trasladada entre locales de la empresa.
  • Global, para muestrarios o repartos. En este caso los vehículos transportadores deberán ser previamente declarados.

TRANSPORTES – RC OPERADOR LOGÍSTICO – AJUSTE ANUAL

El producto RCOPL ampara la Responsabilidad Civil del Operador Logístico por los daños que pueda sufrir la mercadería propiedad de terceros durante su transporte efectuado por un transportista habilitado.

Se entiende por Operadores Logísticos de Transporte, empresas que comercializan servicios de transporte de carga pero que no cuentan con vehículo propio, es decir que tercerizan 100% sus transportes, ya sean viajes internacionales o nacionales

El cliente puede seleccionar entre Uruguay, Argentina, Brasil, Chile y Paraguay.

Operadores Logísticos de transporte de carga.

El cliente elige un monto máximo por vehículo y viaje y declara una estimación de facturación recibida por concepto de fletes, sobre el 70% de esa estimación se le aplica una tasa en base al monto máximo por vehículo y viaje. Entre el 1 y el 10 de cada mes el cliente deberá presentar al Banco una declaración jurada indicando el monto total de fletes tercerizados en el mes anterior (facturación recibida por concepto de fletes). Estas declaraciones serán las que se utilizarán para realizar el ajuste de premio definitivo al final de la vigencia.

  • Cobertura Básica:

Cobertura a primer riesgo de RC por daños a la carga por choque, incendio y/o vuelco del vehículo transportador. El operador logístico deberá asegurar todos los fletes vinculados a su operativa. 
Monto máximo que se puede contratar por camión y viaje: U$S 500.000

  • Cobertura Adicional

RC por hurto: cubre la Responsabilidad Civil por daños a la carga a consecuencia de Hurto bajo las condiciones establecidas.

MAQUINARIA INDUSTRIAL

Cobertura para el conjunto de máquinas pertenecientes a la planta industrial. Bajo este seguro, las empresas pueden asegurar el conjunto de máquinas pertenecientes a su planta industrial, o en algunos casos, y cuando existan circunstancias que justifiquen la selección (por ej.: una prenda), podrá ser solicitado específicamente para una, o un grupo, dentro de ellas.

La cobertura ampara todo tipo de accidentes que no se encuentren excluidos por las condiciones del seguro.

Incidentes durante el trabajo, malos ajustes, entrada de cuerpos extraños, roturas por fuerzas centrífugas, falta de agua en calderas, cortocircuito, exceso de voltaje, defectos y desperfectos de diseño, errores de montaje, mal manejo, ignorancia o malevolencia de empleados, tempestad.

La principal exclusión del seguro se refiere a los riesgos de Hurto e Incendio, que deberán ser cubiertos, por el Seguro Combinado de Comercio.

Tampoco se incluyen las herramientas intercambiables y los objetos de corta duración como cintas, mangueras, etc.

Esta cobertura está diseñada para cubrir los daños a las máquinas pesadas, tales como palas excavadora, tractores, etc. Es similar a la que se ofrece bajo el Seguro Equipo de Contratistas detallado en el apartado Ramos Técnicos, pero en lugar de exigirse la inclusión de todo el parque de maquinara, pueden asegurarse las máquinas en forma individual.

Es posible contratar una póliza combinada, cubriendo dos riesgos en forma simultánea: Todo Riesgo y Responsabilidad Civil.

El riesgo está limitado a la maquinaria que trabaja exclusivamente dentro de los predios del Asegurado.

Este es un peligro de corta duración, pero que conlleva un monto de pérdidas inciertas, en el que incurren las empresas con relativa frecuencia.

Cada vez que se adquiere algún equipo que deba izarse hasta el piso alto de un edificio, existe la posibilidad, más frecuente que lo pensado, de que el equipo sufra daños producto de un accidente (ej.: caída del equipo), así como la eventualidad de causar daños a terceras personas.

De sencilla contratación, el seguro ofrece una cobertura de Todo Riesgo durante la maniobra, pudiendo adicionarse el riesgo de Responsabilidad Civil, cubriendo los bultos a izar, cuyas características y valores serán informados al momento de solicitar el seguro.

Se debe declarar el nombre del dueño del equipo, el contratista del equipo, importador o fabricante, determinando quién es el Asegurado y quién el Contratante.

Una vez izados los bultos al lugar establecido cesa el seguro, pudiéndose cubrir los daños a la maquinaria y hacia terceros, ocurridos durante los trabajos de montaje, contratando una póliza de Todo Riesgo Montaje.

Los principales riesgos cubiertos son:

  • Catastróficos o de la naturaleza. Huracanes, Tornados, Tempestades, Inundaciones, Terremoto, Corrimiento de tierras.
  • Otros peligros. Incendio y explosión, robo y hurto de materiales, derrumbe o daños a la estructura originados en variadas causas.

Considerando que la mayor parte de los proyectos de construcción incluyen algunos elementos de montaje de maquinaria, siempre y cuando estos trabajos sean de naturaleza secundaria, también están cubiertos por el seguro. En caso contrario, deberá realizarse un seguro específico de Todo Riesgo Montaje.

TODO RIESGO MONTAJE

La variedad de riesgos que amenazan este tipo de  trabajos hacen necesario que propietarios, contratistas y fabricantes consideren seriamente la contratación de un seguro de Todo Riesgo Montaje de máquinas individuales o plantas completas, pudiéndose solicitar el mismo para cubrir la instalación de plantas energéticas o de simples equipos de aire acondicionado.

Cobertura

El seguro cubre daños o pérdidas físicas de naturaleza súbita y accidental por causas que no estén expresamente excluidas del seguro, incluyendo errores humanos cometidos durante el montaje, y una protección para las pruebas y mantenimiento de la maquinaria montada.

Uno de los principales riesgos al que se expone la obra es el de incendio y explosión, especialmente durante la fase final del montaje o durante la prueba, que es cuando se introduce el material no probado y/o la existencia de suministros. No es menor en algunos casos el riesgo de Huracanes, Tornados y Tempestades.

Iguales de serios son los períodos de prueba, en caliente o en frío y de  mantenimiento, en los que no debe ser subestimada la posibilidad de daños mecánicos importantes.

Los trabajos de obra de importancia secundaria que demandan algunos proyectos de montaje (ej.: fundaciones para maquinarias que van a ser montadas, o edificaciones que los contengan) están incluidos dentro del seguro. Si revistieran una mayor importancia, deberá contratarse un seguro de Todo Riesgos Construcción para los mismos.

Diferentes coberturas que protegen al asegurado por los perjuicios que pueda ocasionar a terceros, ya sea por responsabilidad personal, profesional o empresarial.

El seguro de Responsabilidad Civil es una cobertura en desarrollo cada vez más necesaria para las empresas.

Toda empresa es responsable por los accidentes originados en el transcurso de su actividad, estando expuesta permanentemente a recibir reclamaciones de terceras personas por los daños originados en hechos de variada índole, ocurridos en forma inesperada, más allá de las medidas y precauciones que se hayan tomado para que estos accidentes no ocurran.

La caída accidental de un cliente, el desprendimiento de un cartel, el error en una maniobra, un diagnóstico equivocado, pueden llevar a que deba enfrentar una reclamación por daños materiales o personales, debiendo afectar directamente su patrimonio para cumplir con sus obligaciones legales.

CRISTALES

Coberturas destinadas a proteger los cristales, espejos, letras pintadas, acrílicos y similares contra los daños provocados fortuitamente por imprudencia o por malevolencia de terceros.

Esta cobertura está destinada a proteger los cristales, espejos, letras pintadas, acrílicos y similares, contra los daños provocados fortuitamente por imprudencia o por malevolencia de terceros, tanto en casas de familia como en locales comerciales e industriales.

Cubre las roturas de cristales, espejos y vidrios existentes en los edificios y locales de la empresa asegurada, causadas por golpes o choques accidentales de cualquier persona que se encuentre dentro de la misma.

También están cubiertos:

  • El acto imprudente y mal intencionado de terceras personas, incluyendo las roturas por golpes de objetos arrojados del exterior.
  • Las roturas causadas por tumultos, movimientos huelguísticos, disturbios obreros y autoridades legales que repriman o se defiendan de estos hechos.
  • Las roturas causadas por huracanes, tornados, tempestades y granizo.

Se puede incluir dentro del seguro las pinturas, grabados, letreros y adornos de los cristales, espejos y vidrios, debiendo ser declarados expresamente.

SEGUROS DE CONTINGENCIA

Suspensión de Espectáculos por Lluvia

Cuando un empresario monta un espectáculo, incurre en una serie de gastos que originan dos tipos de riesgos:

  • Que el espectáculo fracase, por no contar con la afluencia de público esperada (por ejemplo, por desinterés). Esto es lo que se considera, a efectos del seguro, un riesgo comercial inasegurable.
  • Que el espectáculo fracase por otras razones que puedan ser independientes al empresario. La más común de ellas, es la de suspensión del espectáculo por lluvias, vientos, o alguna otra circunstancia cuya probabilidad pudiese ser estimada (y por lo tanto asegurable).

La cobertura se establece sobre una causal de suspensión del espectáculo que sea medible y que no deje dudas a ninguna de las partes:

Por ejemplo: precipitaciones que superen los 8 milímetros durante las 4 horas anteriores a la iniciación del espectáculo, vientos que superen los 80 kilómetros por hora o tormentas de carácter eléctrico.

La suma asegurada, generalmente es el 80 % de los gastos debidamente documentados, en los que haya incurrido el organizador del evento, y no sean recuperables.

EMBARCACIONES DE TRABAJO - BSE

Este seguro está destinado a cubrir todos aquellos barcos (veleros, lanchas, botes, dragas, remolcadores, pesqueros, de tráfico de pasajeros, etc.) que sean destinados a actividades comerciales o con fines de lucro.

  • Cláusula 289. Cubre Pérdida Total y Asistencia y Salvamento.                            
  • Cláusula 284. Cubre Pérdida Total, Asistencia y Salvamento, y Responsabilidad Civil por colisión contra otro buque en navegación y puerto.                   
  • Cláusula 284 y Averías Particulares. Cubre Pérdida Total, Asistencia y Salvamento, y Responsabilidad Civil por colisión contra otro buque en navegación y puerto. Averías Particulares de mar por choque, incendio, varada, naufragio, temporal y/o colisión con un cuerpo fijo, móvil o flotante.                      
  • Responsabilidad Civil a Pasajeros. Esta cobertura es obligatoria para las embarcaciones de tráfico debiendo contratarse por el 100% de las plazas del buque. Son embarcaciones de tráfico aquellas que transportan pasajeros mediante el cobro de un pasaje.

VEHICULOS NAUTICOS

Se entienden como vehículos náuticos las motos náuticas, jet sky, gomones, kayaks, tablas de surf y windsurf, o similares.

Existen dos opciones de cobertura que pueden contratarse.

Pérdida Total, Asistencia y Salvamento, Averías Particulares de mar por choque, Incendio, Factores climáticos, Accidente y Colisión, Hurto Total, Daño Malicioso, daños durante el transporte y daños mientras el vehículo permanezca en lugar cerrado. También incluye una cobertura de Responsabilidad Civil por daños a terceras personas.

Perdida Total o parcial a consecuencia de incendio, Hurto Total, Incendio a consecuencia de choque, incendio y o vuelco del vehiculo transportador. Se incluyen daños por incendio mientras permanezcan en lugar cerrado.

EMBARCACIONES Y AVIONES

Se entiende como el conjunto de los elementos que forman la envoltura impermeable del buque. Se considera como partes integrantes del casco todos los implementos de navegación y todos los implementos o equipos fijados a la estructura de la embarcación.

El área de cobertura estándar es Aguas Territoriales Uruguayas. En caso de querer cubrir un área mayor por la operativa del barco esta puede ampliarse.

VIAJEROS BSE – TARJETA COOPERATIVA

Este Producto es una buena elección para las Empresas cuyos ejecutivos son viajeros frecuentes. La opción Tarjetas Corporativas, permite la contratación por persona de una tarjeta anual, con un máximo de 90 días por viaje.

AVIONES

Todas aquellas personas o empresas que operan una aeronave por cuenta propia, con o sin fines de lucro, están obligados por ley a contratar distintos tipos de seguros, dependiendo del tipo de aeronave, y el uso que se le dé a la misma.

El destino del avión asegurado se puede dividir en dos grupos:

  • De uso particular. Son aquellos que son utilizados sin fines de lucro (uso ejecutivo, turismo y/o placer, o ayuda industrial). 
  • De uso comercial. Comprende el transporte con fines de lucro (aerotaxis, cargueros, fumigadores, ambulancias, fotografía, escuela, etc.).

El titular del seguro debe coincidir con la persona que figura como  explotador aéreo en el certificado de matrícula y aeronavegabilidad del avión.

DINERO Y VALORES EN TRANSITO

Se ampara al asalto de dinero y valores fácilmente convertibles, durante su transporte dentro del territorio nacional, en un horario comercial amplio de 7 a 21 horas. Cuando la operativa lo exija se puede considerar la extensión del horario a las 24 horas, incluyendo el riesgo en el lugar donde pernocte el remesero.

Incluye:

  • Remesas a Bancos.                               
  • Traslados desde y hacia locales comerciales.

Adicional:

  • Tumultos y/o huelgas.                            
  • Complicidad del remesero u otros empleados del Asegurado.                                
  • Incendio.                                  
  • Sustracción ante muerte o estado de inconsciencia del remesero.

ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Seguro de carácter obligatorio para todo patrono con personal dependiente a su cargo, inclusive aprendices, suplentes o empleados a prueba con o sin remuneración.

Este seguro esta regido por la Ley 16.074  del 10 de Octubre de 1989.

Es de carácter Obligatorio:

Art. 1º Ley 16.074 .- «Declárase obligatorio el seguro sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales previsto en la presente ley.»….para todo patrono que tenga personal dependiente a su cargo.

El Banco de Seguros del Estado tiene el Monopolio del seguro y es el responsable de administrar y hacer cumplir la presente ley en todos sus términos.

FIANZA

El seguro de Fianza es un contrato de GARANTÍA que se otorga para cubrir, hasta la suma máxima estipulada en las Condiciones Particulares, los perjuicios producidos por el incumplimiento de ciertas obligaciones del Proponente frente al Asegurado.

Proponente: aquel que contrae una obligación.

Asegurado: acreedor de esa obligación.

Es decir que, los seguros de Fianzas sirven para el resarcimiento del Asegurado, en caso de que el Proponente no cumpla con el compromiso asumido.

La compañía se compromete a pagar esa suma de dinero, nunca a cumplir con la obligación de hacer. 

  • Es un crédito indirecto que no afecta la línea bancaria de la empresa.                          
  • Presta apoyo a la empresa nacional: grande o pymes.                           
  • Permite un mejor uso de su capital de trabajo.              
  • Permite un mejor uso de su capacidad de endeudamiento.                            
  • Es más económico que los avales bancarios.

El seguro de Fianza, para todas sus coberturas, requiere de una calificación previa de la empresa.

La Fianza es un seguro contractual y accesorio al contrato principal, por lo que también es un requisito estudiar los contratos y/o reglamentos a garantizar.

CRÉDITO A LA EXPORTACION

Es un contrato de seguro, por el cual la compañía se obliga mediante el pago de una prima a abonar total o parcialmente un crédito generado en una operación de exportación a un sujeto exportador, si ocurre el no pago del crédito por el sujeto importador, siempre que se den algunas de las causales previstas en el contrato.

Finalidad: Proteger a los exportadores de determinados riesgos que puedan impedir el cobro de los créditos otorgados a los compradores de otros países permitiendo al exportador nacional, competir en similares condiciones con vendedores de otros países, sin correr riesgos excesivos con relación a los créditos otorgados.

Cubre exclusivamente pérdidas financieras, y no los daños que el asegurado pueda sufrir por deterioro, pérdida o destrucción de una mercancía en tránsito.

En ese sentido, el seguro cubre el impago de los créditos cuando sean consecuencia de los siguientes riesgos:

  • Insolvencia de Derecho

Cuando un importador es declarado judicialmente insolvente (quiebra, análoga a la quiebra, liquidación judicial sin declaración de quiebra, concordato preventivo, arreglo extrajudicial aceptado por acreedores o cualquier situación jurídica prevista por la legislación del país de residencia del deudor).

  • Insolvencia de Hecho

Cuando la compañia tenga en su poder las pruebas que permitan establecer que el importador es insolvente. Es decir, que el deudor se encuentra en una situación tal, que el ejercicio de una acción judicial para obtener el pago del crédito, no permita resarcir los gastos ocasionados por tal acción.

  • Mora prolongada

Cuando un crédito otorgado no haya sido pagado, total o parcialmente, transcurridos un tiempo preestablecido de su vencimiento o de su prórroga y siempre que el asegurado haya realizado oportunamente ante el comprador y sus eventuales garantes las gestiones destinadas al cobro de lo adeudado.

RAMOS TECNICOS

Amplia gama de coberturas relacionadas con la actividad de la construcción.

 

TODO RIESGO CONSTRUCCIÓN

Este seguro se contrata para cubrir toda clase de edificios y construcciones civiles de ingeniería, y ofrece protección contra los riesgos que pueden amenazar la obra en construcción.

La póliza proporciona cobertura para todos los riesgos básicos por pérdidas físicas o daños a la propiedad asegurada, sujeto a que tal pérdida o daño tengan una naturaleza súbita y accidental.

Los principales riesgos cubiertos son:

  • Catastróficos o de la naturaleza. Huracanes, Tornados, Tempestades, Inundaciones, Terremoto, Corrimiento de tierras.
  • Otros peligros. Incendio y explosión, robo y hurto de materiales, derrumbe o daños a la estructura originados en variadas causas.

Considerando que la mayor parte de los proyectos de construcción incluyen algunos elementos de montaje de maquinaria, siempre y cuando estos trabajos sean de naturaleza secundaria, también están cubiertos por el seguro. En caso contrario, deberá realizarse un seguro específico de Todo Riesgo Montaje.

TODO RIESGO MONTAJE

La variedad de riesgos que amenazan este tipo de  trabajos hacen necesario que propietarios, contratistas y fabricantes consideren seriamente la contratación de un seguro de Todo Riesgo Montaje de máquinas individuales o plantas completas, pudiéndose solicitar el mismo para cubrir la instalación de plantas energéticas o de simples equipos de aire acondicionado.

El seguro cubre daños o pérdidas físicas de naturaleza súbita y accidental por causas que no estén expresamente excluidas del seguro, incluyendo errores humanos cometidos durante el montaje, y una protección para las pruebas y mantenimiento de la maquinaria montada.

Uno de los principales riesgos al que se expone la obra es el de incendio y explosión, especialmente durante la fase final del montaje o durante la prueba, que es cuando se introduce el material no probado y/o la existencia de suministros. No es menor en algunos casos el riesgo de Huracanes, Tornados y Tempestades.

Iguales de serios son los períodos de prueba, en caliente o en frío y de  mantenimiento, en los que no debe ser subestimada la posibilidad de daños mecánicos importantes.

Los trabajos de obra de importancia secundaria que demandan algunos proyectos de montaje (ej.: fundaciones para maquinarias que van a ser montadas, o edificaciones que los contengan) están incluidos dentro del seguro. Si revistieran una mayor importancia, deberá contratarse un seguro de Todo Riesgos Construcción para los mismos.

Diferentes coberturas que protegen al asegurado por los perjuicios que pueda ocasionar a terceros, ya sea por responsabilidad personal, profesional o empresarial.

El seguro de Responsabilidad Civil es una cobertura en desarrollo cada vez más necesaria para las empresas.

Toda empresa es responsable por los accidentes originados en el transcurso de su actividad, estando expuesta permanentemente a recibir reclamaciones de terceras personas por los daños originados en hechos de variada índole, ocurridos en forma inesperada, más allá de las medidas y precauciones que se hayan tomado para que estos accidentes no ocurran.

La caída accidental de un cliente, el desprendimiento de un cartel, el error en una maniobra, un diagnóstico equivocado, pueden llevar a que deba enfrentar una reclamación por daños materiales o personales, debiendo afectar directamente su patrimonio para cumplir con sus obligaciones legales.

RESPONSABILIDAD CIVIL

Cobertura para todos aquellos bienes de uso que por sus características y destino, se encuentren expuestos en forma frecuente a roturas u otro tipo de daños.

Los seguros de Todo Riesgo, se diferencian en dos modalidades:

  • Todo Riesgo propiamente dicho: pérdida o daño material a consecuencia de cualquier causa accidental no excluida por la póliza.
  • Seguros de Riesgos Nombrados en donde se establece específicamente  aquellos de interés del cliente (Hurto e Incendio, por ejemplo).

Dentro de la amplia gama de coberturas bajo esta denominación, se pueden cubrir aquellos bienes de uso personal o familiar, que por sus características y destino, se encuentran expuestos en forma frecuente a roturas u otro tipo de daños.

Los bienes se cubren en uso de la persona asegurada (o de otras autorizadas como familiares, empleados, etc) fuera del hogar, y dentro del domicilio declarado, ya sea éste particular o laboral.

También se pueden asegurar estos objetos si son de uso comercial, lo cual deberá ser declarado expresamente.

  • Equipos fotográficos, de filmación y video. Equipos fotográficos, incluyendo cámaras, lentes, equipos de iluminación, flashes y todo accesorio relacionado. Filmadoras y equipos similares.
  • Estos pueden ser de uso personal o destinado a servicios periodísticos, o estudios profesionales (lo que deberá ser informado al solicitar el seguro).
  • Equipos de comunicación. Equipos de radiocomunicación de uso personal, fijo, móvil y portátil.
  • Instrumentos musicales. Dentro de este grupo se cubren generalmente aquellos instrumentos que se trasladan habitualmente (guitarras, bajos, instrumentos de viento, etc.), y equipos electrónicos como teclados, sintetizadores, órganos.
  • También se puede solicitar el seguro para el conjunto de instrumentos de orquestas o grupos musicales.
  • Pesca: implementos de pesca profesional o deportiva, etc.

Dentro de esta clasificación, se pueden asegurar los objetos, obras de arte, colecciones, joyas, etc., que tengan un valor excepcional. Dicho valor será establecido por medio de una tasación de expertos.

Si los bienes se encuentran permanentemente en el domicilio del Asegurado, es conveniente incluir su cobertura dentro de los seguros para el hogar. En el caso que las obras de arte sean trasladadas de un lugar a otro para participar en exposiciones u otro tipo de eventos, el seguro se extiende a dar cobertura de daños a consecuencia de choque, incendio y/o vuelco del vehículo transportador.

Este grupo comprende todos aquellos equipos que son usados por profesionales y técnicos en el desarrollo de su actividad.

  • De uso profesional. Los bienes más asegurados son equipos médicos y veterinarios (ecógrafos, sistemas electrónicos para controlar y registrar datos de pacientes, scanners, equipos de radioscopia, etc.), y equipos de medición (teodolitos y similares)
  • Valijas de instrumentos técnicos, utilizados por especializados y profesionales para la ejecución de sus trabajos, los cuales frecuentemente son trasladados de un lugar a otro. A modo de ejemplo, se pueden cubrir las valijas de electricistas conteniendo aparatos de medición, testeo, etc.
  • Computadores personales portátiles, del tipo notebook, tanto en el domicilio del asegurado como en tránsito y computadores personales (tipo PC) a excepción de los que formen parte de instalaciones más complejas de procesamiento de datos o equipamiento electrónico para laboratorios (medición, análisis, etc.). Para este tipo de instalaciones se ofrece una cobertura más completa y adecuada bajo el seguro Equipos Electrónicos.

VIDA

Amplia gama de planes de vida y ahorro, vida agrupamiento, saldo de deuda, póliza estudiantil, internación hospitalaria en el exterior, accidentes personales y seguros para viajes.

El Seguro de Vida Agrupamiento es un seguro Temporario a un año, de renovación automática.  

Es una opción accesible para grupos, que ofrece una cobertura amplia y flexible, adaptable  a las  posibilidades y necesidades de sus integrantes.

    Se contrata para grupos integrados por 10 ó más personas y todos sus integrantes abonan una prima promedio. La prima promedio se aplica sobre el capital individual asegurado, y resulta de la evaluación de un listado de fechas de nacimiento del grupo asegurable.

    El capital deberá ser el mismo para todos los integrantes, no obstante, dependiendo del grupo se podrá fijar una escala de capitales contemplando distintas categorías funcionales. En caso de fallecimiento, se abonará a los beneficiarios designados por cada persona asegurada, el capital contratado para el riesgo de muerte.

    Por ser el Seguro de Vida Agrupamiento, de tipo temporario a un año, se renueva anualmente, estableciéndose las nuevas pautas de requisitos de asegurabilidad, capitales, coberturas y primas, que regirán para la siguiente vigencia.

    Se puede contratar en dólares y en moneda nacional.

Ideal para personas con buen nivel adquisitivo, este seguro cubre una doble previsión: el fallecimiento prematuro a la fecha estipulada de pago en el contrato o el cobro en vida del capital asegurado.

De contratarse en forma colectiva para grupos mayores de 10 personas, se otorga una bonificación sobre la prima del seguro.

Ideal para las empresas que desean proteger a un trabajador en el desempeño de su actividad, cubre la muerte accidental  que pueda  sufrir el Asegurado en el ejercicio de su actividad laboral  o su vida privada.

El seguro puede ser contratado por un año, o períodos inferiores (términos cortos) y ser complementado con las coberturas de Invalidez permanente total o parcial por accidente, Invalidez temporaria e Invalidez específica permanente.

  1. Accidentes Personales a Pasajeros
  2. Seguro Viajeros:

           2.1 Europa/Internacional

           2.2 Receptivo

El Seguro para Viajes puede ser contratado por   Empresas para su personal cuando el mismo es destinado  a realizar viajes con motivos laborales y también para ofrecer protección a  personas extranjeras, visitantes a la misma con fines comerciales.